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Ministros de Corte

Los Ministros de Corte son tribunales unipersonales y accidentales que ejercen sus facultades conociendo, en primera instancia, de los asuntos que las leyes les encomiende

Son designados nominativamente por la ley y unidos al cargo que se desempeña (en el caso del Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago y del Presidente de la Corte Suprema), o según un turno (en el caso del Ministro de la Corte de Apelaciones y del Ministro de la Corte Suprema). Su territorio jurisdiccional coincide con el de la Corte a la que pertenecen.

Estos tribunales existen, pese a que la ley ha otorgado la plenitud de la competencia en primera instancia a los Jueces de Letras, sólo por consideraciones que dicen relación con la naturaleza de ciertos asuntos (fuero real), o con la calidad o estado de las personas que figuran como partes o tienen interés en determinados asuntos (fuero personal).

El Presidente de la Corte Suprema: conoce de las causas sobre amovilidad de los ministros de la Corte de Apelaciones; de las demandas civiles que se entablen contra uno o más miembros o fiscales judiciales de la Corte de Apelaciones para hacer efectiva su responsabilidad por actos cometidos en el desempeño de sus funciones; y de las causas de presas y demás que deban juzgarse con arreglo al Derecho internacional.

El Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago: conoce de las causas sobre amovilidad de los Ministros de la Corte Suprema); y de las demandas civiles que se entablan contra uno o más miembros de la Corte Suprema) o contra su fiscal judicial para hacer efectiva su responsabilidad por actos cometidos en el desempeño de sus funciones.

Un Ministro de la Corte Suprema: conoce de las causas que se promovieren entre la Corporación de Ventas del Salitre y Yodo (COVENSA) y las empresas adheridas a ella; de los delitos de jurisdicción de los tribunales chilenos, cuando puedan afectar las relaciones internacionales de la República con otro Estado; y de la extradición pasiva.

Un Ministro de Corte de Apelaciones: conoce de las causas civiles en que sean parte o tengan interés ciertas autoridades políticas, diplomáticas y eclesiásticas; y de las demandas civiles que se entablen en contra de los jueces de letras para hacer efectiva la responsabilidad civil resultante del ejercicio de las funciones ministeriales.


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