Juzgados de Garantía
Los Juzgados de Garantía (91 en total) están integrados por un número variable de jueces, que en cada caso señala el Código Orgánico de Tribunales (de 1 a 17 jueces por cada juzgado; hasta 18 desde abril de 2006). Cuentan, además, con un administrador de tribunal y una planta de empleados, que se organizan en unidades administrativas para el cumplimiento eficaz y eficiente de sus funciones.
Cada juez ejerce unipersonalmente la potestad jurisdiccional respecto de los asuntos que las leyes encomiendan a estos juzgados. El territorio jurisdiccional de cada uno de los Juzgados de Garantía es una comuna o agrupación de comunas.
Es de competencia de los Juzgados de Garantía: el asegurar los derechos del imputado y demás intervinientes en el proceso penal; conocer y juzgar las faltas penales en procedimiento monitorio; conocer y juzgar las faltas o simples delitos en procedimiento simplificado (en única instancia); conocer y juzgar los delitos en procedimiento abreviado (en primera instancia); conocer y juzgar los delitos de acción privada (en única instancia); la ejecución de las condenas criminales y las medidas de seguridad, y la resolución de las solicitudes y reclamos relativos a dicha ejecución; y, en general, el conocimiento y resolución de todas las cuestiones y asuntos que el Código Orgánico de Tribunales y la ley procesal penal les encomiendan.
En las comunas o agrupaciones de comunas que no son territorio jurisdiccional de estos juzgados, el conocimiento de las materias de su competencia, corresponde a los Juzgados de Letras.