Juzgados de Familia
Los Juzgados de Familia (60 en total) están integrados por un número variable de jueces, que en cada caso señala la respectiva ley (de 1 a 12 jueces por cada juzgado). Cuentan, además, con un consejo técnico, un administrador de tribunal y una planta de empleados de secretaría, que se organizan en unidades administrativas para el cumplimiento eficaz y eficiente de sus funciones.
Cada juez ejerce unipersonalmente la potestad jurisdiccional respecto de los asuntos que las leyes encomiendan a estos juzgados. El territorio jurisdiccional de cada uno de los Juzgados de Familia es una comuna o agrupación de comunas.
Es de competencia de los Juzgados de Familia: la regulación de los derechos-deberes de los padres respecto de sus hijos; las acciones de filiación y constitución o modificación del estado civil de las personas; las medidas de protección aplicables a niños o adolescentes vulnerados o amenazados en sus derechos; las declaraciones de interdicción; las guardas; los procedimientos relativos a la adopción; las acciones de separación, divorcio y nulidad del matrimonio; algunos asuntos entre los cónyuges, relativos al régimen patrimonial del matrimonio y los bienes familiares; los procedimientos por actos de violencia intrafamiliar y, en general, toda cuestión personal derivada de las relaciones de familia.
El procedimiento que aplican estos juzgados es oral, concentrado y desformalizado. En él priman los principios de la inmediación, actuación de oficio y búsqueda de soluciones colaborativas entre partes, por lo que incorpora el sistema de mediación. Tienen, asimismo, como principio rector la protección de la intimidad, el interés superior del niño o adolescente y su derecho a ser oído.
En las comunas o agrupaciones de comunas que no son territorio jurisdiccional de estos juzgados, el conocimiento de las materias de su competencia, corresponde a los Juzgados de Letras.
Estos tribunales entraron en funciones en octubre de 2005 en reemplazo de los juzgados de letras de menores.