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Juzgados de Letras del Trabajo

Los Juzgados de Letras del Trabajo (17 en total desde marzo de 2007) están integrados por un número variable de jueces, que en cada caso señala la respectiva ley (de 1 a 6 jueces por cada juzgado). Además, cuentan con un administrador de tribunal y una planta de empleados, que se organizan en unidades administrativas para el cumplimiento eficaz y eficiente de sus funciones.

Cada juez ejerce unipersonalmente la potestad jurisdiccional respecto de los asuntos que las leyes encomiendan a estos juzgados. El territorio jurisdiccional de cada uno de los Juzgados de Letras del Trabajo es una comuna o agrupación de comunas.

Es de competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo: las cuestiones y reclamaciones entre empleadores y trabajadores por aplicación de las normas laborales o de las normas sobre previsión o seguridad social o derivados de la interpretación y aplicación de los contratos de trabajo; las cuestiones derivadas de la aplicación de las normas sobre organización sindical y negociación colectiva y los procedimientos relativos a la responsabilidad del empleador por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales.

En las comunas o agrupaciones de comunas que no son territorio jurisdiccional de estos juzgados, el conocimiento de las materias de su competencia, corresponde a los Juzgados de Letras con competencia en lo Civil.


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