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Funcionarios auxiliares de la administración de justicia

Son los funcionarios que cooperan con los tribunales de justicia, para el ejercicio de su función jurisdiccional.

Secretarios de tribunal: son ministros de fe pública encargados de autorizar las resoluciones judiciales y actos emanados de los tribunales superiores de justicia y de los juzgados de letras en lo civil, y de custodiar los expedientes judiciales y todos los papeles que son presentados a la Corte o juzgado en que cada uno de ellos debe prestar su servicio.

Administradores de tribunal: son los funcionarios encargados de organizar y controlar la gestión administrativa en los juzgados de garantía, los tribunales de juicio oral, los juzgados de familia, los juzgados de letras del trabajo y juzgados de cobranza laboral y previsional.

Consejos técnicos: son órganos interdisciplinarios propios de los juzgados con competencia en materia de familia, integrados por profesionales especializados en asuntos de familia e infancia. Su función consiste en asesorar, individual o colectivamente, a los jueces en el análisis y mejor comprensión de los asuntos sometidos a su conocimiento, en el ámbito de su especialidad.

Relatores: son los funcionarios encargados de dar a conocer el contenido de los expedientes judiciales en los tribunales superiores de justicia. Cada Corte de Apelaciones tiene de 2 a 22 relatores y la Corte Suprema posee 8.

Bibliotecarios judiciales: son funcionarios encargados de la custodia, mantenimiento y atención de la biblioteca de la Corte en que desempeñan sus funciones, así como las que el tribunal o su Presidente le puedan encomendar en relación a las estadísticas de la Corte. Hay un bibliotecario en la Corte Suprema (que, además, tiene a su cargo la custodia de todos los documentos originales de calificación de los funcionarios y empleados del Poder Judicial y otras funciones respecto a la formación del Escalafón Judicial) y en aquellas Cortes de Apelaciones que determine el Presidente de la República, con previo informe de la misma.

Receptores: son los funcionarios, que revisten el carácter de ministro de fe pública, encargados de hacer saber (notificar) a las partes las resoluciones de los tribunales de justicia y de evacuar todas las diligencias que los mismos tribunales les cometen.

Procuradores del número: son funcionarios encargados de representar en juicio a las partes (como un mandatario judicial) y de representar gratuitamente a las personas que gozan o han obtenido el privilegio de pobreza.

Defensores públicos: son los encargados de representar, ante los tribunales, los intereses de los menores de edad, de los incapaces, de los ausentes y de las obras de beneficencia.

Fiscalía judicial: es el organismo que obra en los casos establecidos por la ley, en defensa del interés público, según la naturaleza del asunto, como parte principal (o sea, como cualquier litigante), como tercero (debiendo ser oído su dictamen) o como auxiliar de los tribunales superiores de justicia. Es ejercida por el fiscal judicial de la Corte Suprema, que es el jefe del servicio, y por los fiscales judiciales de las Cortes de Apelaciones (cada una de ellas tiene de 1 a 6 fiscales judiciales).

Notarios: son ministros de fe pública encargados de autorizar y guardar en su archivo los instrumentos que ante ellos se otorgan, de dar a las partes interesadas las copias que pidieren y de practicar las demás diligencias que la ley les encomienda.

Conservadores: son los ministros de fe pública encargados de los registros conservatorios de bienes raíces, de comercio, de minas y de más que las leyes les encomiendan.

Archiveros judiciales: son ministros de fe pública encargados de la custodia de los expedientes de procesos afinados, protocolos de escrituras públicas y registros de actuaciones ante juzgados de garantía y tribunales de juicio oral, y de dar a los interesados las copias que solicitaren, en conformidad a la ley.

Martilleros públicos: son los encargados de dirigir los procesos de subasta, como en los remates de juicio ejecutivo.


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