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Escalafón del Poder Judicial

El Escalafón del Poder Judicial es un listado general de antigüedad de sus miembros, compuesto de dos ramas: el Escalafón Primario y el Escalafón Secundario; el primero se divide en categoría y el segundo en series y categorías. Existe también un Escalafón Especial del personal subalterno. Este escalafón general es formado anualmente por la Corte Suprema y se publica en el Diario Oficial, dentro de los primeros 15 días del mes de marzo.

Su importancia está relacionada, fundamentalmente, con los requisitos de nombramiento de los funcionarios judiciales, de promoción a una categoría superior (años de servicio) y de preferencia (por antigüedad) en la integración de ternas o quinas para nombramientos en cargos de superior categoría.

En el Escalafón Primario figuran: los ministros y el fiscal judicial de la Corte Suprema (primera categoría); los ministros y fiscales judiciales de las Cortes de Apelaciones y los relatores y secretario de la Corte Suprema (segunda categoría); los jueces de juzgado o tribunal de ciudad asiento de Cortes de Apelaciones y los relatores y secretario de Cortes de Apelaciones (tercera categoría); los jueces de juzgado o tribunal de ciudad capital de provincia (cuarta categoría); los jueces de juzgado o tribunal de comuna o agrupación de comunas y los secretarios de juzgado de ciudad asiento de Cortes de Apelaciones (quinta categoría); los secretarios de juzgado de ciudad capital de provincia, el prosecretario de la Corte Suprema y el secretario abogado del fiscal judicial de esa misma Corte (sexta categoría); y los secretarios de juzgado de comuna o agrupación de comunas (séptima categoría).

En el Escalafón Secundario figuran: los defensores públicos, notarios, conservadores, archiveros, administradores, subadministradores y jefes de unidades de tribunales, procuradores del número, receptores, miembros del consejo técnico y bibliotecarios judiciales.

En el Escalafón Especial del personal subalterno figuran: los empleados de secretaría de los tribunales de justicia, los empleados de los fiscales judiciales y los empleados de los defensores públicos (con nombramiento fiscal).

Dentro de las respectivas categorías se coloca a los diversos funcionarios por orden estricto de antigüedad, según las fechas de sus nombramientos en propiedad para esa categoría o desde la fecha de su nombramiento de suplente o interino, si obtienen en seguida la propiedad del cargo.

Si por aplicación de la regla anterior, dos o más funcionarios resultan en iguales condiciones, se determina la antigüedad por la fecha del juramento y si esto no puede aplicarse, se tiene por más antiguo al que lo era en el grado inferior. Además, a los funcionarios judiciales del Escalafón Secundario que hubieren desempeñado cargos en el Primario, se les abona el tiempo servido en este último para los efectos de su antigüedad en el puesto de ingreso.


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