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Morosidad judicial

La tardanza en la solución de los litigios ha sido una crítica constante a la labor de los jueces en Chile. Para menguar la demora en la respuesta de los tribunales, la legislación ha instaurado nuevos procedimientos cuya principal característica es la oralidad, mecanismo procesal que permite al magistrado resolver una controversia jurídica en un par de audiencias (incluso solo en una).

La tardanza en la resolución de los juicios ha provocado un evidente hacinamiento de las causas judiciales, lo cual ha traído consigo otros problemas, como la delegación de justicia en funcionarios del Poder Judicial, lo cual es inconstitucional. Es procedimiento habitual de los juzgados de letras el que sus actuarios ejerzan justicia por delegación de los jueces, dictando decretos, a sabiendas de que la delegación de justicia en Chile está expresamente prohibida por el artículo 76 de la Constitución y el artículo 1º del Código Orgánico de Tribunales. Únicamente en los secretarios puede delegarse la resolución de decretos. Se esgrimen como argumentos que el mecanismo permitiría darle mayor celeridad a los procesos, precisamente para evitar la tardanza, y el que firma en dichos decretos es el juez, por lo que técnicamente no existiría "delegación" de justicia, aunque sí habría una delegación encubierta.


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