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  • CAPÍTULO I FUNDAMENTOS DEL ORDEN CONSTITUCIONAL (Art. 1-16)


    Estado de Chile

    Artículo 1

    La dignidad humana es inviolable y la base del derecho y la justicia. Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Su respeto y garantía es el primer deber de la comunidad política y de su forma jurídica de organización.

    Artículo 2

    El Estado deberá servir a las personas y a la sociedad y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe crear las condiciones sociales que permitan a todos y cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece. El Estado promoverá las condiciones para que la libertad y la igualdad de la persona se realicen, removiendo los obstáculos que lo impidan o dificulten.

    Artículo 3

    Chile se organiza en un Estado social y democrático de derecho, que reconoce derechos y libertades fundamentales y promueve el desarrollo progresivo de los derechos sociales, con sujeción al principio de responsabilidad fiscal y a través de instituciones estatales y privadas.

    Artículo 4

    1.    La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Es deber del Estado y la sociedad dar protección a las familias y propender a su fortalecimiento.

    2.    Las agrupaciones sociales que libremente surjan entre las personas gozarán de la adecuada autonomía para cumplir sus fines específicos. El Estado respetará los efectos de este reconocimiento.

    Artículo 5

    1.    Chile adopta para su gobierno la república democrática, con separación de poderes y régimen presidencial. La soberanía reside en el pueblo y se ejerce por éste a través de elecciones periódicas, plebiscitos, mecanismos de participación y también de las autoridades que esta Constitución establece. Ningún individuo o grupo puede atribuirse su ejercicio.
     


    2.    La ley favorecerá el acceso igualitario de mujeres y hombres a los mandatos electorales y cargos electivos y promoverá su participación en condiciones de igualdad, en los distintos ámbitos de la vida nacional. El Estado garantizará el ejercicio de la ciudadanía plena de las mujeres.

    Artículo 6

    1.    La soberanía tiene como límite la dignidad de la persona humana y los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales ratificados por el Estado de Chile y que se encuentren vigentes.

    2.    Las normas de derecho interno deberán interpretarse de forma compatible con aquellos tratados, favoreciendo la protección más amplia de la persona.

    Artículo 7

    1.    El Estado de Chile es unitario y descentralizado de conformidad a la Constitución y la ley. Su propósito es promover el desarrollo nacional, regional y local, asegurando la coordinación entre los distintos niveles.

    2.    Los gobiernos regionales y comunales serán autónomos para la gestión de sus asuntos en el ejercicio de las competencias que determinen la Constitución y la ley. La ley promoverá el fortalecimiento de la regionalización del país y el desarrollo equitativo y solidario entre las regiones, provincias y comunas que integran el territorio nacional.

    Artículo 8

    1.    La Constitución reconoce a los pueblos indígenas como parte de la Nación chilena, que es una e indivisible. El Estado respetará y promoverá sus derechos y su cultura.

    2.    El Estado reconoce y promueve el diálogo intercultural en condiciones de igualdad entre los distintos pueblos que conviven en el país, con dignidad y respeto recíprocos. En el ejercicio de las funciones públicas se debe garantizar el reconocimiento y la comprensión de la diversidad étnica y cultural.

    Artículo 9

    1.    Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, y garantizar el orden institucional de la República.

    2.    Los preceptos de esta Constitución obligan tanto a los titulares o integrantes de dichos órganos como a toda persona, institución o grupo.
     


    3.    La infracción de esta norma generará las responsabilidades y sanciones que determine la ley.

    Artículo 10

    1.    Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley.

    2.    Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes.

    3.    Todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará las responsabilidades y sanciones que la ley señale.

    Artículo 11

    Los órganos del Estado deberán observar los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia, coordinación, impugnabilidad de sus actos y participación ciudadana en la gestión pública.

    Artículo 12

    1.    El ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones. La corrupción es contraria al bien común y su erradicación es un especial objetivo de los órganos del Estado.

    2.    Son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como los fundamentos y los procedimientos que utilicen. Solo una ley aprobada por la mayoría de los parlamentarios en ejercicio podrá establecer la reserva o secreto por causales calificadas.

    3.    Los órganos del Estado deberán asegurar el acceso efectivo a la información pública en los términos que establezca la ley.

    4.    La ley establecerá las prohibiciones, obligaciones o cargas que deberán cumplir las autoridades estatales y funcionarios públicos para prevenir o resolver conflictos de intereses en el ejercicio de sus tareas.

    Artículo 13

    1.    Es deber del Estado resguardar la seguridad de la población, conservar la indemnidad de su territorio, promover la integración armónica y solidaria de sus habitantes y su participación en la vida nacional.

    2.    Es obligación fundamental del Estado y la comunidad política trabajar por la paz social. El orden constitucional supone el uso de métodos pacíficos de acción política.

    Artículo 14

    Es deber del Estado el cuidado y la conservación de la naturaleza y su biodiversidad, protegiendo el medio ambiente y promoviendo la sostenibilidad y el desarrollo.

    Artículo 15

    Son emblemas nacionales la bandera nacional, el escudo de armas de la República y el himno nacional.

    Artículo 16

    1.    El terrorismo, en cualquiera de sus formas, es contrario a los derechos humanos. Una ley aprobada por la mayoría de los parlamentarios en ejercicio determinará las conductas terroristas, su penalidad, inhabilidades y prohibiciones.

    2.    Los delitos a que se refiere el inciso anterior serán considerados siempre comunes y no políticos para todos los efectos legales.

     

    DISPOSICIÓN TRANSITORIA DE ESTE CAPÍTULO

    Primera

    En un plazo de doce meses, el Presidente de la República deberá enviar un proyecto de ley para la regulación de las inhabilidades y prohibiciones que afectan a las personas condenadas por delitos que constituyan conductas terroristas. Mientras no se dicte la referida ley, se mantendrán vigentes las inhabilidades y prohibiciones establecidas en el texto constitucional anterior.
     


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